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Corrientes Corrientes: Condenaron a policía que desfiguró a golpes el rostro de la madre de un preso Un agente de la Policía de Corrientes fue condenado a la pena de siete años de prisión al ser declarado culpable de desfigurar a golpes el rostro a una mujer que había ido a la Comisaría 14ª a buscar explicaciones sobre la detención de su hijo. Según los fundamentos del fallo unánime del TOP2 que presidió la camarista María Elisa Morilla para esta causa, el hecho que se ventiló en el debate ocurrió el 18 de octubre de 2011, entre las 22.50 y las 23, en dependencias de la Comisaría 14ª. Ese día, a la sala de la guardia acudió González a interiorizarse de los motivos de la detención de su hijo, Jesús Martín Silva, de 18 años, alias “Cazado”. El muchacho -que al momento del arresto atravesaba graves problemas de salud a raíz del consumo de drogas- había sido demorado cuando estaba en el cuadrado del tanque de la Escuela 356 del barrio Esperanza de la capital correntina.
La patrulla de la seccional -comisión conformada por el sargento Ricardo Díaz y los cabos Juan Ortiz y Rubén Meza- lo levantó con el fin de identificarlo.
La mujer al no hallar respuesta válida que la conformara comenzó a exigir más explicaciones. El acusado Cayetano Ramón Meza que pertenecía al comando de patrulla de esa seccional, le ordenó a la mujer que se callara. No obstante, la madre del detenido no cesó en sus reclamos a viva voz. Fue en ese momento que Meza le propinó un golpe de puño en la cara del lado izquierdo provocándole lesiones óseas y tumefacción.
Tras cartón, la mujer fue llevada por la fuerza a la cocina de la seccional que queda al fondo del edificio. El agente Meza la sentó en una silla y la esposó. Y ante los gritos y llantos de la víctima, el policía volvió a golpearla con los puños en el rostro y en la cabeza.
Ante esa situación, también acudió a la seccional Ramona Itatí Barroni a reclamar por los excesos hacia su madre. El mismo oficial encausado esposó a la chica y la obligó a que se arrodille. Luego la arrojó al suelo y le pisó la espalda.
En este contexto, según se configuró en el fallo judicial, el agente pergeñó el montaje de una exposición que le “asignaron carácter voluntario donde se pide disculpas al personal policial”. También hizo que quede constancia que la lesionada Mirta González “se desvaneció y cayó al piso golpeándose el rostro del lado izquierdo; que la mujer estaba exaltada y nerviosa”.
Para el tribunal, esto fue una exposición falaz ya que los agentes necesitaban darle “un formato de legalidad porque había que justificar el ingreso a Medicina Legal”.
“Se puso como excusa el estado de nerviosismo y exaltación (de la mujer) y el pedido de disculpas expreso al personal policial para que sea más humillante el vejamen sufrido”, dice el fallo. Lesiones graves calificadas
Las fracturas fueron constatadas en el Hospital Escuela. La jueza Morilla afirmó que “las lesiones graves calificadas por la condición de funcionario público de Meza se hallan fehacientemente acreditadas en la causa en un hospital público como es el Escuela a través de estudios de alta complejidad TAC, que obligaron a una reparación y restauración quirúrgica a más de un mes de lo ocurrido, soportando la mujer estoicamente los padecimientos que las fracturas generan como la dificultad para hablar, comer e higienizarse que sin dudas superaron los 30 días” (como se explica en el art. 90 del Código Penal).
El tribunal indicó que en el centro de salud le dijeron a la mujer que tenían que ponerle una placa de platino. El problema radicó en que la víctima no tenía dinero para comprarlo. “La mujer acudió a Acción Social y en un mes no pudieron resolverle el problema: vivía con calmantes, soportando dolor. Hasta que el dueño de una casa de productos ortopédicos le donó a González lo que necesitaba para la cirugía reparadora. No obstante a ello, le quedaron secuelas en el ojo izquierdo, deformación en el rostro”, afirmó Morilla. Fallo con perspectiva de género
Para la camarista “las pruebas resultan vastas para valorar la conducta disvaliosa en el hecho, apartándose del deber de obrar con rectitud en la función ejerciendo violencia contra las mujeres por su condición”.
En este sentido, la jueza Morilla mencionó el compromiso asumido por el Estado argentino de respetar la Convención de Belem do Para, “realizando procedimientos legales, justos y eficaces para la mujer que ha sido sometida a la violencia que se plasma en la ley nacional 24.632 donde en el primer artículo condenan toda forma de violencia contra la mujer y conviven en adoptar por todos los medios apropiados a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”.
A ello agregó que: “en ningún caso se dejará constancia de los hechos bajo la forma de ‘exposición policial’ (...) por lo que expuesto y conforme la data de las leyes referidas, el condenado Ramón Cayetano Meza no sólo debía conocer sino que además debió obrar conforme a ellas y sin embargo Meza desoyó la manda legal”.
fuente: Diario Norte
Viernes, 5 de diciembre de 2014
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