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Sociedad
Una cautelar impide quitar planes sociales por protestar contra el Gobierno de Milei
Es el fin de la amenaza de que "el que corta no cobra". Un fallo judicial prohíbe a Bullrich y Pettovello dejar sin ayuda estatal a los que salen a la calle. Para el juez Martín Cormick, esa medida represiva que se tomó a inicios de la gestión libertaria atenta "contra el derecho a ser oído" y puede "generar un daño irreparable" a quienes ya están en "condición de vulnerabilidad".
El que corta no cobra”, amenazaban carteles en estaciones de trenes y colectivos ante las primeras movilizaciones de la era Milei. La advertencia que inauguraba la ofensiva de la ministra de Seguridad Patricia Bullrich contra la protesta social, luego se convirtió en una resolución que firmó otra ministra, la de Capital Humano, Sandra Pettovello.

Este viernes, finalmente, el juez en lo contencioso administrativo Martín Cormick, dictó una medida cautelar que impide al Gobierno expulsar de los programas “Volver al Trabajo” y “Acompañamiento Social” y suspender el pago a sus beneficiarios por participar en protestas, adjudicándoles la interrupción de la circulación y actos de violencia que alteran el orden público.

Esas represalias están establecidas y previstas para ser aplicadas en forma inmediata en disposiciones del Ministerio de Capital Humano de abril del año pasado, pero según el magistrado tienen “indicios de ilegitimidad”, atentan “contra el derecho a ser oído” y a defenderse en un proceso administrativo. Además pueden “generar un daño irreparable” a quienes ya están en “la condición de vulnerabilidad”.

Inclusión, poco y nada

Cormick hizo lugar en forma parcial a una medida cautelar en el trámite de un amparo colectivo presentado por la Unión de Trabajadores de la Economía Popular (UTEP) que cuestionaba las resoluciones que definieron los lineamientos generales de los programas Volver al Trabajo y Acompañamiento Social, con los cuales la administración de Javier Milei y la gestión de Sandra Pettovello reemplazaron el plan social conocido como Potenciar Trabajo en febrero de 2024, que quedó disuelto. Para entonces ya habían dado de baja más de 27.000 planes.

En cientos de casos se utilizó información falsa para justificarlo, como en Corrientes donde se acusaba a beneficiarios de trabajar en paralelo para el Estado provincial, lo que hasta la Cámara Federal local dijo que no era cierto.

El discurso en defensa de los nuevos programas fue “generar empleo”, pero en realidad, además de haber achicado de entrada el universo de beneficiarios, se generó una segmentación: “Volver al Trabajo” es para menores de 49 años con capacidad de insertarse en el mercado laboral; “Acompañamiento Social” es para mayores de 50 años y madres de cuatro o más hijos, que entrarían en una categoría de no empleables.

El monto del ingreso quedó congelado en 78.000 pesos, es decir, fue desvinculado del salario mínimo vital y móvil, lo que lo transformaría en una política regresiva, prohibida por tratados internacionales de derechos humanos. Se eliminó, además, un “incentivo adicional”, de modo que en algunos casos la quita sobre el ingreso representó del 50%. Se supone que son estrategias de inclusión, o así las presenta el Gobierno, pero tienen rasgos que generan expulsión por estas y otras razones que fueron denunciadas.

Pettovello, ¿ministra o jueza?

La UTEP cuestionó resolución 84/24 de Capital Humano y pidió su nulidad. En parte por algunas de las incompatibilidades con los programas sociales que estableció. Por ejemplo: viajar al exterior por un lapso que le impida cumplir con la contraprestación; tener un empleo estatal o recibir un subsidio o prestación con fines de empleo, haber accedido al mercado libre de cambios para obtener divisas para ahorro; respecto del plan “Acompañamiento” define como incompatible haber realizado gastos con tarjetas de crédito, débito o billeteras virtuales en los últimos seis meses cuyo promedio mensual supere al salario mínimo, vital y móvil.

Para mostrar la arbitrariedad en relación a los viajes se presentaron casos como cartoneros que fueron con un plan de capacitación de otro país o migrantes que viajaron al funeral de un familiar. La organización mostró que no se aplica la ley de ejecución de programas sociales que exige la protección de derechos de los trabajadores y trabajadoras de la economía popular, para garantizarles alimentación adecuada, vivienda digna, educación, cobertura médica, vestuario, transporte, esparcimiento y protección previsional.

Pero el punto en el que por ahora se detuvo el juez Cormick es otro donde se establecen las razones para interrumpir el pago en forma “inmediata” y desvincular a alguien de un programa social. La disposición de Pettovello establece que será “egresado” en forma “inmediata”, “el que impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, subterránea, agua o aire y no permitiere a terceros movilizarse libremente por la vía pública”.

La denuncia de UTEP argumenta que Capital Humano de ese modo se arroga “una competencia penal” y “crea un tipo penal” al establecer que determinada acción es una “falta” y aplicar como sanción la expulsión. También lo hace al definir como motivo de “egreso” el hecho de “incurrir en actos violentos que importen la alteración del orden público, que han sido notificados de manera fehaciente por los organismos competentes”. ¿Cuáles son los organismos competentes? No lo dice, con lo cual se le podría quitar el programa a un/a beneficiario/a por cualquier cosa. La demanda señalaba la violación al principio de inocencia y al derecho de defensa.

“Entiende el Tribunal – la cautelar de Cormick – que ambas disposiciones revisten indicios de ilegitimidad”. Habilitar la expulsión de beneficiarios con los argumentos del corte de calle o de la alteración del orden público “atenta contra el derecho a ser oído del beneficiario”, impide defenderse en un proceso administrativo, pero además no se puede revocar un acto administrativo del que surgieron derechos por razones que un día se le ocurrieron a un ministerio.

“Suspender el beneficio en forma inmediata puede generar un daño irreparable que corresponde sea tutelado en resguardo de los beneficiarios dada su condición de vulnerabilidad…”, agrega la resolución. Aclara que su referencia a los “actos administrativos” es para proteger los derechos individuales y asegurar “un adecuado control frente a la arbitrariedad” y “el pleno ejercicio del derecho de defensa”. Si a alguien le quitan un programa social, tiene que poder reclamarlo y defenderse.

La cautelar suspende así la aplicación de los artículos que prevén como razones para privar a alguien de un plan social, las mismas con las que otra ministra Bullrich estructuró el famoso protocolo anti-piquete, que convierte a la protesta social en un delito en flagrancia (algo que no existe en ninguna ley). En esa línea Pettovello ha atacado sistemáticamente a los movimientos sociales y les quitó el alimento a los comedores comunitarios con los que trabajan invocando que no quiere intermediarios en ese reparto, para poner los propios. Todavía falta una sentencia de fondo.

En estas cuestiones, cargadas también de odio de clase, está el nudo de tantas decisiones del gobierno: desarticular las protestas de los pobres y las organizaciones sociales (a las que denostó hasta el cansancio), además de desgastar toda protesta y así sostener la motosierra, con su gran estafa.

Página 12


Lunes, 3 de marzo de 2025
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