Provinciales El STJ realiza precisiones y aclaraciones sobre comunicado de la Defensoría General A raíz de un comunicado de la Defensora General Adjunta, a cargo de la Defensoría General que ha tomado estado público, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco -por mayoría y sin la intervención del Doctor Alberto Mario Modi- consideró "con prudencia conveniente formular algunas precisiones".
A través de la Resolución N° 559/2021 de fecha 3 de septiembre de 2020 (adjunta al presente), el Superior Tribunal de Justicia ordenó la instrucción de una Información Sumaria, a fin de determinar las circunstancias de ocurrencia de ciertos eventos suscitados y exteriorizados por la Defensora General Adjunta respecto de algunas Defensoras Oficiales y un Juez de Garantías, estableciendo la existencia o no de irregularidad de carácter administrativo y, en su caso, si la misma reviste gravedad suficiente para ordenar un sumario administrativo.
Los hechos indicados son reseñados resumidamente en el Considerando I de la Resolución N° 525/2021 del 22 de junio de 2021 al que se remite, conforme se adjunta al presente.
Como se expresó, en la Resolución N° 559/2021 se dispuso la instrucción de una información sumaria, y no como se manifiesta en el comunicado “el Superior Tribunal de Justicia decidió instruir un proceso sumario, de corte netamente administrativo y carente de perspectiva de género”.
La Información Sumaria -a diferencia del sumario administrativo- se utiliza “cuando sea necesario una investigación previa para acreditar y determinar las circunstancias de ocurrencia de un hecho que pueda dar lugar a la instrucción de un sumario administrativo. La información sumaria tiene por objeto determinar la verosimilitud de los hechos que la motivan”.
La información sumaria, al no tener carácter contradictorio, no enfrenta a las personas -en este caso, denunciantes y denunciada-, sino que se centra en la producción de pruebas, garantizando el resguardo de la identidad de las involucradas y los involucrados en el conflicto.
En el caso, al disponerse el procedimiento administrativo se tuvo particularmente en cuenta la perspectiva de género y la posible situación de violencia acaecida, en tanto se expresó que se debían “delimitar las circunstancias de ocurrencia de los eventos suscitados”. Es decir que se ponderó, aún antes de la instrucción, los hechos de violencia denunciados, debiendo delimitarse en la información sumaria cómo ocurrieron esos hechos, a los fines de que, en el supuesto de que se probaran, se tomarían las medidas pertinentes.
Asimismo, debe destacarse que se encomendó la actuación a la Directora de Sumarios del Poder Judicial, quien es una persona idónea en la materia y con vasta experiencia en estos temas, se trata de una agente de género femenino, la cual ha obrado con el suficiente cuidado y respeto para no revictimizar.
La Dirección de Sumarios constituye un organismo especializado y destinado a garantizar la imparcialidad y la independencia de la investigación, lo que ha sido en la práctica permanente reconocido por la Defensoría General, organismo que en, prácticamente, todos los casos que debió instruir sumarios o realizar informaciones sumarias ha designado a dicha persona para llevar adelante los procedimientos.
En la Información Sumaria aludida respecto a la cuestión específica que nos ocupa, se dictó la Resolución N° 525/2021 (adjunta al presente) decisión definitiva sobre la misma y la cual no ha sido recurrida ni cuestionada desde su dictado el día 22 de junio de 2021, es decir, se encuentra firme y consentida.
Dicha resolución se emite, luego de casi un año de instrucción y de numerosas pruebas producidas -aun durante la pandemia-, donde el Superior Tribunal de Justicia consideró y ponderó, en más de 40 páginas y con un profundo análisis de los elementos recabados y adhiriendo a la instrucción, en relación a cada uno de los hechos exteriorizados.
Es preciso señalar que el Superior Tribunal de Justicia no es ajeno a la necesidad de fortalecer las herramientas de abordaje de conflictos internos con perspectiva de género, en miras de lo cual se encuentra trabajando institucionalmente en tal sentido desde hace mucho tiempo.
Finalmente, a tenor de la Resolución N° 525/2021 y al margen de los derechos que pudiesen encontrarse vulnerados de cada una de las personas involucradas, de lo que se trata, en definitiva, nuestra labor cotidiana consiste en contribuir al fortalecimiento de la legitimidad institucional y a garantizar la tutela judicial efectiva, especialmente, de aquellas personas en situación de vulnerabilidad; siendo que los problemas suscitados de agenda de audiencias, denuncias y sucesivas inhibiciones o recusaciones de la magistratura o funcionariado, repercuten y afectan directamente los derechos de quienes se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad.
Fuente: Chaco Día por Día
Viernes, 26 de noviembre de 2021
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