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Salud Por el coronavirus, Valdés decidió dar licencias especiales a empleados públicos que viajaron a países de riesgo El gobernador tomó la medida en las últimas horas, tras el avance del COVID-19 en el país y la región. También se dará licencias a quienes hayan estado en contacto con personas que visitaron lugares que aparecen en el listado de la OMS.
El decreto fija las licencias en 15 días, sin afectar salarios, y a continuación compartimos todos los detalles de la decisión gubernamental.
Es así que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, el Gobernador de la Provincia, Gustavo Valdés, decreta –con fecha del 9 de marzo- otorgar licencia excepcional de 15 días para que permanezca en su hogar todo agente de la Administración pública provincial, centralizada y descentralizada, que habiendo ingresado al país que figure en la lista autorizada de la OMS (Organización Mundial de la Salud) y de los que actualmente señale el Ministerio de Salud de la Nación, contados a partir de su arribo.
Se extiende esta licencia a quienes manifiesten haber tomado contacto reciente con personas que sean portadoras del virus o estén bajo sospecha, contados a partir de su declaración ante la autoridad competente. En cada caso se seguirán los protocolos correspondientes.
La norma establece que “esta licencia excepcional no afectará la normal percepción de remuneraciones ni tan poco los adicionales que por ley o convenio les correspondiere percibir. Asimismo, la licencia excepcional no se computará a los fines de considerar toda otra prevista normativamente o por convenio y que correspondieran al uso del agente”.
Se instruye a todas las áreas ministeriales a tomar las medidas pertinentes según su competencia de acuerdo con las recomendaciones de los ministerios de Salud y Educación de la Nación y las normas que en tal sentido dicte la Provincia.
Se instruye a la Dirección de Aeronáutica y a la Dirección de Transporte de la Provincia a tomar las medidas necesarias para aplicar de manera inmediata los correspondientes protocolos de actuación, en el Aeropuerto Internacional “Dr. Fernando Piragine Niveryro” y en la estación de ómnibus provincial.
Se solicita a las autoridades del Poder Legislativo y Judicial y a las municipalidades, la adhesión a esta normativa en el marco de las competencias que le son propias.
El presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General y el Ministerio de Salud Pública.
Considerandos
El decreto fue realizado según lo conceptuado en la Resolución 2020-178-APN-MT del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, las recomendaciones emanadas por la mencionada cartera, y por la Resolución 2020-82-APN-ME del Ministerio de Educación de la Nación, y considerando:
Que el nuevo Coronavirus (COVID-19) se está propagando aceleradamente a nivel mundial y en razón de que esta propagación es de persona a persona, resulta de vital importancia el pronto aislamiento de aquellas que representen un riesgo para otras; que Argentina se encuentra en alerta máxima para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada.
Actualmente, Argentina continúa en fase de contención para detectar casos sospechosos de manera temprana, asegurar el aislamiento de los mismos, brindar la atención adecuada a los pacientes e implementar medidas de investigación, prevención y control tendientes a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población; que el Ministerio de Salud de la Nación ha emitido recomendaciones generales para prevenir virus respiratorios, incluyendo COVID 19; que por la Resolución 2020-82-APN-ME, el Ministerio de Educación de la Nación recomienda la adopción de medidas preventivas en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades del país, sean de gestión estatal o privada, de educación obligatoria o superior.
La resolución solicita a las provincias que en el marco de sus competencias adopten esas recomendaciones; que el Ministerio de Salud Pública de la Provincia ya ha activado el protocolo de actualización y tratamientos médicos pertinentes para proteger la salud de la población; que en el ámbito laboral provincial, es necesario atender las contingencias que esta urgente necesidad de aislamiento de personas en riesgo eventual de padecer la enfermedad genera.
Consecuentemente, corresponde brindar a los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado en relación de dependencia, las garantías que de su relación de trabajo pudieren verse afectadas por esta contingencia, de manera que permanezcan inalterables los derechos de los trabajadores; que corresponde, en razón a lo expuesto, otorgar a los agentes de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, con carácter excepcional licencia especial con goce de haberes que permita cumplir con las prevenciones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la nación con los protocolos y tratamientos médicos pertinentes. Asimismo, se recomienda a empleadores del sector privado la adopción de estas medidas.; que frente a estas contingencias se recomienda a las municipalidades la adhesión a esta norma.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, el Gobernador de la Provincia, Gustavo Valdés, decreta –con fecha del 9 de marzo- otorgar licencia excepcional de 15 días para que permanezca en su hogar todo agente de la Administración pública provincial, centralizada y descentralizada, que habiendo ingresado al país que figure en la lista autorizada de la OMS (Organización Mundial de la Salud) y de los que actualmente señale el Ministerio de Salud de la Nación, contados a partir de su arribo. Se extiende esta licencia a quienes manifiesten haber tomado contacto reciente con personas que sean portadoras del virus o estén bajo sospecha, contados a partir de su declaración ante la autoridad competente. En cada caso se seguirán los protocolos correspondientes.
Se establece que esta licencia excepcional no afectará la normal percepción de remuneraciones ni tan poco los adicionales que por ley o convenio les correspondiere percibir. Asimismo, la licencia excepcional no se computará a los fines de considerar toda otra prevista normativamente o por convenio y que correspondieran al uso del agente.
Se instruye a todas las áreas ministeriales a tomar las medidas pertinentes según su competencia de acuerdo con las recomendaciones de los ministerios de Salud y Educación de la Nación, y las normas que en tal sentido dicte la Provincia.
Se instruye a la Dirección de Aeronáutica y a la Dirección de Transporte de la Provincia a tomar las medidas necesarias para aplicar de manera inmediata los correspondientes protocolos de actuación, en el Aeropuerto Internacional “Dr. Fernando Piragine Niveryro” y en la estación de ómnibus provincial.
Se solicita a las autoridades del Poder Legislativo y Judicial y a las municipalidades, la adhesión a esta normativa en el marco de las competencias que le son propias. El presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General y el Ministerio de Salud Pública.
Miércoles, 11 de marzo de 2020
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