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Interior La Dirección de Bosques puso punto final a la suspensión de permisos silvopastoriles Luego de la suspensión decretada oportunamente y cumplido el plazo de 60 años, la Dirección de Bosques de la provincia determinó el levantamiento de la suspensión de los permisos para prácticas silvopastoriles en la denominada zona amarilla, aunque aclaró que para continuar con este tipo de aprovechamiento a partir de ahora los productores deberán cumplir los requisitos establecidos por la nueva disposición de la Subsecretaría de Recursos Naturales
SÁENZ PEÑA (Agencia) - Esto surge como corolario del diálogo constructivo que durante todo este tiempo tuvieron organizaciones no gubernamentales ambientalistas, como Vida Silvestre, ACDI, FARN, Greenpeace y Fundación Gran Chaco, entre otras, en forma conjunta con organismos de investigación como el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, el que permitió arribar al consenso para la redacción de la disposición sobre la instrumentación y prácticas de los aprovechamientos silvopastoriles en la zona amarilla.
La disposición que lleva el Nº 534 de la Subsecretaría de Recursos Naturales, y es la nueva normativa surgida del acuerdo de partes en la mesa de la que también formaron parte ingenieros agrónomos, forestales, antropólogos, biólogos y productores, mediante la cual se regularán a partir de ahora los permisos.
Es por ello que los productores luego de adecuarse a la nueva reglamentación podrán continuar con sus tareas en esa zona.
Un poco de historia
Cabe indicar que en mayo último, mediante la firma de la resolución 331 se determinó la “suspensión por el término de sesenta días de las autorizaciones de los planes de manejo sostenibles de aprovechamientos silvopastoriles” otorgados por la Dirección de Bosques para ser concretados en las zona amarillas que, según lo establece la ley de ordenamiento territorial, es área apta para la concreción de las prácticas que fueron cuestionadas por Greenpeace. La suspensión obedeció a un compromiso asumido por el gobernador, Jorge Capitanich, ante los representantes de la organización ambientalista que intervino en campos dónde se estaban concretando trabajos silvopastoriles.
¿Qué es el silvopastoril?
La variante “silvopastoril” es una opción de producción pecuaria en la cual las especies leñosas perennes (árboles o arbustos) interactúan con los componentes tradicionales de la ganadería (forrajeras herbáceas y animales) mediante un sistema de manejo integrado. El objetivo del manejo es tanto la producción forestal como ganadera.
El marco regulatorio normativo esta dado por la Ley 26.331, que trata de presupuestos mínimos de protección ambiental aplicable en todo el territorio nacional, en donde las provincias, en ejercicio de sus facultades no delegadas al gobierno nacional sobre los recursos naturales (Art. 124) pueden regular sobre la materia siempre y cuando se respete el umbral de protección por los presupuestos mínimos y lograr de esta manera un ordenamiento jurídico armónico y superador de dichas normas, es decir, elevando el rango de protección.
En este sentido la provincia del Chaco dictó la Ley 6409 de Ordenamiento Territorial de los bosques Nativos en cuplimiento de la obligación impuesta por la Ley 26.331 acorde con criterios de sustentabilidad exigidos en ella y con la participación ciudadana impuesta por la Ley 25675 y normas regulatorias del orden local.
Fuente: Diario Norte
Viernes, 20 de julio de 2012
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