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Justicia La Justicia rechazó una medida anticautelar del Consejo de la Magistratura del Chaco La Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó un planteo del organismo que buscaba impedir que se dicte cualquier medida que impida el nombramiento de jueces suplentes en las Cámaras del Crimen Nº 1, 2 y 3 de Resistencia.
Una medida cautelar del Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de Resistencia paralizó el concurso de oposición y antecedentes para nombrar jueces de las Cámaras Primera y Tercera en lo Criminal de Resistencia. Fue ante el planteo de una de las concursantes, Patricia Passarino, quién denunció que dos miembros del tribunal examinador tenían vínculos familiares y de amistad con varios de los postulantes. El Consejo de la Magistratura del Chaco apeló la medida judicial y, paralelamente, impulsó una medida anticautelar para evitar que un nuevo planteo judicial bloquee el nombramiento de jueces suplentes en las mencionadas cámaras de juicio, a las que se sumó la Cámara Segunda, a través de una resolución del Superior Tribunal de Justicia del Chaco.
Con las firmas de las juezas Natalia Prato y Geraldine Varas, el jueves 16 de diciembre la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo dictó una resolución rechazando la medida anticautelar impulsada por el director general de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Magistratura del Chaco, Leandro Nahil Zahra.
“Implicaría una limitación a todas luces incompatible”
En sus fundamentos, las juezas señalaron que “atento a su naturaleza y finalidad, surge como límite al alcance de una anticautelar, la imposibilidad de impedir que la parte que representa intereses contrarios solicite todo tipo de medida cautelar o la “instrumentación de cualquier medida o acción”, porque ello significaría una restricción indebida a la garantía constitucional de acceso a la jurisdicción”. En ese sentido, advirtieron que la pretensión “guarda estrecha vinculación con la cautelar” dictada por el Juzgado Civil y Comercial Nº 6 contra el Consejo de la Magistratura, que fuera impulsada por la doctora Patricia Cristina Passarino, considerando que “será en la acción principal de amparo a la que accede donde se definirá el legítimo alcance de los derechos en juego conforme a las pruebas rendidas, en base a las cuales se determinará la justicia del caso concreto”.
Además, las magistradas de la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo sostuvieron que “se verifica en este estado preliminar y provisorio la inexistencia de elementos de convicción que permitan inferir que la Dra. Patricia Cristina Passarino, solicitará una posible medida cautelar abusiva que genere innecesarios perjuicios”.
Así, rechazaron el planteo del Consejo de la Magistratura del Chaco al advertir que “el dictado de la anticautelar en los términos solicitados implicaría una limitación a todas luces incompatible con el derecho de acceso a la jurisdicción y el control judicial de la juridicidad de los actos estatales”.
Fuente:Chaco Día Por Día
Miércoles, 22 de diciembre de 2021
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