Provinciales El Consejo de la Magistratura difundió su postura sobre la paralización de concurso El Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento del Chaco difundió su postura respecto de la suspensión del concurso de antecedentes y oposición para cubrir los cargos de Juez para la Cámara Primera y Tercera en lo Criminal de la ciudad de Resistencia.
Difundimos la comunicación enviada por el Consejo de la Magistratura del Chaco referida a la medida cautelar que suspendió el concurso de antecedentes y oposición para cubrir los cargos de jueces de las Cámaras Primera y Tercera en lo Criminal de Resistencia:
“Ante la publicación en diferentes medios periodísticos de cuestiones vinculadas al trámite del Concurso de antecedentes y oposición (unificado) para cubrir los cargos de Juez para la Cámara Primera y Tercera en lo Criminal de la ciudad de Resistencia, este Consejo de la Magistratura se ve en la necesidad de efectuar algunas aclaraciones.
En el marco del cumplimiento de las etapas procedimentales del concurso referido, se efectuó la convocatoria, se recibieron los diferentes pedidos de admisión, se conformó la lista postulantes, se constituyó la Comisión Examinadora y se llevaron adelante los exámenes de oposición (Escrito y Oral) con comunicación de los resultados a cada uno de los participantes.
La composición de la Comisión, conjuntamente con el temario y fechas de exámenes, fue puesta en conocimiento de los participantes en el mes de junio del 2021.
Con posterioridad a encontrarse rendidos y corregidos los exámenes, tanto escrito como oral, y luego de presentados los dictámenes por parte de la Comisión Examinadora, una postulante remitió al Consejo una presentación, donde solicita se declare la nulidad de los exámenes respecto del resto de los participantes, con la consecuente exclusión de los mismos del concurso y la conformación de nuevo Tribunal Examinador a los fines de que reediten las calificaciones sobre los exámenes ya realizados.
Sustentó su pretensión en publicaciones de la red social FACEBOOK, dando cuenta de presuntos vínculos entre los postulantes impugnados con algunos miembros del tribunal examinador.
Ante ello, este Consejo efectuó un pedido de informes a los miembros de la comisión, con la remisión de las presentaciones efectuadas por la postulante. Estas vistas o informes fueron contestadas por los miembros titulares de la Comisión Examinadora.
Contando con estos elementos y teniendo especialmente en cuenta la jurisprudencia de los tribunales locales respecto de las condiciones en las que se puede observar y dejar sin efecto la actuación de las Comisiones Examinadoras en este tipo de concursos, es que se resolvió, en sede administrativa, el rechazo del planteo.
Entre los principales argumentos se destaca, en primer lugar, la extemporaneidad del planteo, en la medida que la lista de postulantes y los miembros integrantes de la comisión examinadora fueron publicados y puestos en conocimiento de los participantes en la etapa procedimental oportuna, con mucha antelación a la fecha de realización de los exámenes, por lo que cada uno de los participantes tenía todas las herramientas procedimentales para impugnar en tiempo oportuno las designaciones.
Por otro lado, pero relacionado con lo anterior, teniendo en cuenta que la impugnación se realizó luego de haber transitado durante toda la intervención de la comisión examinadora sin hacer reserva alguna respecto de la participación de los miembros, se tuvo presente que la revisión requiere de la concurrencia de elementos que acrediten una arbitrariedad o nulidad manifiesta, conforme fuera sostenido por los juzgados locales en situaciones similares a la presente, las cuales no se verificaron en el caso sometido a consideración del Cuerpo.
Esto último se analizó, además, conjuntamente con los criterios rectores en materia de procedencia de este tipo de planteos, en la medida que dadas las características particulares del órgano técnico (Comisión Examinadora en un concurso de magistrados y funcionarios judiciales) y del planteo (pretensión de reemplazo de la totalidad de los miembros, una vez rendido y corregido el examen), la situación revestía carácter excepcional, por cuanto implicaba utilizar un remedio procesal como mecanismo de desplazamiento habilitante para anular un examen rendido y corregido, reeditando una etapa procedimental precluida.
En otras palabras, no solo se analizó lo extemporáneo del planteo, sino también la falta de configuración de alguna de las causales que el ordenamiento jurídico determina para dar curso favorable a un requerimiento como el descripto.
Esta situación, luego del rechazo en sede administrativa, fue lleva a los estrados judiciales por parte de la postulante, habiéndose dictado una medida cautelar suspendiendo el concurso, la cual ha sido cumplida por este Organismo, sin perjuicio de la presentación en término del recurso de apelación correspondiente.
Por último, no queremos dejar de destacar que no se debe perder de vista que cualquier decisión que se adopte en este tipo de procedimientos afecta a la esfera de derechos públicos vinculados, en este caso, con el servicio de justicia, teniendo en cuenta que, a la fecha, hay un número importante de juicios por jurados a la espera de la constitución de estas Cámaras”.
Fuente: Chaco Día por Día
Domingo, 12 de diciembre de 2021
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