Corrientes Corrientes: autorizan caza de carpinchos ”por daños en campo productivo de arroz” La Dirección de Recursos Naturales de Corrientes autorizó la implementación de la caza de hasta 200 carpinchos inicialmente, en áreas agrícolas afectadas por sobrepoblación de estos animales en un campo de la empresa Adecoagro S.A. La medida fue tomada a través de la Disposición Nº608, de la Dirección de Recursos Naturales, ante un pedido de directivos del establecimiento “El Oscuro” situado en la Quinta Sección del departamento Curuzú Cuatiá.
La empresa hizo el pedido de relevamiento poblacional de carpinchos (Hydrochaerus hydrochaeris), ”por daños ocasionados en cultivos de arroz, relevamiento que resulta el prime paso para posteriores medida para regular el uso racional de las especies de la fauna silvestre provincial, su protección y conservación”. En ese sentido, un informe de relevamiento del Departamento Ecología Aplicada de la Dirección de Recursos Naturales, sugirió otorgar un cupo de extracción de ejemplares adultos debido a la sobrepoblación constatada.
Ante ello, se dispuso autorizar un cupo inicial de extracción de hasta doscientos ejemplares de carpinchos al establecimiento “El Oscuro”, a fin de disminuir la población en el área agrícola, a partir del 04 de noviembre del año 2021 hasta el 04 de mayo del año 2022.
Según se explica en la Disposición Nº608, ”la extracción o zafra, se deberá efectuar sobre ejemplares adultos, preferentemente machos, y de peso mayor a 35 (treinta y cinco) kgs., en las zonas donde se vea afectada la producción agrícola-ganadera,ejerciendo un control por caza y garantizando la recuperación poblacional de la especie en reservorios naturales del carpincho, debiendo tomar todos los recaudos para no cazar hembras gestantes o con crías al pie.
El propietario, administrador y/o apoderado del establecimiento deberá comunicar por medio fehaciente a la Dirección de Recursos Naturales, la fecha de inicio de la extracción y brindar los medios necesarios para que el personal técnico pueda obtener datos biológicos y estadísticos (talla, peso, sexo, etc.) necesarios para dar soporte técnico y científico a la institución para un manejo sustentable de la especie, bajo apercibimiento de aplicar sanciones administrativas (hasta 2000 litros de combustible súper al valor del día de pago) y caducidad de la presente autorización.
La Dirección podrá suspender la extracción en los casos en que el Departamento Técnico o de Fiscalización lo considere necesario, avalado por un informe fundamentado. No podrá realizarse la caza de la especie, fuera del límite temporal establecido, caso contrario la caza será considerada como no autorizada y sobre una especie en veda temporaria.
Los productos derivados de la presente zafra tendrán el siguiente tratamiento: los cueros: permanecerán en el establecimiento hasta tanto el Propietario, Administrador y/o Apoderado comunique a la Dirección de Recursos Naturales que se ha concluido en forma total o parcial con la captura autorizada, momento en el cual la Dirección enviará personal de la repartición a fin de corroborar fehacientemente el número de cueros existentes.
Una vez comprobado esto, los funcionarios procederán a efectuar el precintado y la confección de las Guías de Tránsito necesarias para efectuar el transporte hasta su destino final y/o lugar de acopio, todo esto previo depósito a la cuenta Fondo Fauna Flora Nº 151223/2, por la cantidad de cueros que correspondan.
La res podrá ser transportada desde los establecimientos, sin tener que asistir al lugar personal de la Dirección, para lo cual se deberá adquirir en la Dirección los precintos y Guías que garantizarán la procedencia, quedando a cuenta del propietario, Administrador y/o Apoderado el estado sanitario y/o aptitud para el consumo.
Los cazadores autorizados para llevar a cabo la zafra deberán contar con su Licencia de caza habilitante otorgada por la Dirección de Recursos Naturales, y las artes de caza deberán ser acordes a la legislación vigente.
Los productos de la zafra, deberán ser transportados con las documentaciones correspondientes que otorgará la Dirección de Recursos Naturales, se comercializarán y/o industrializarán en locales que cuenten con las habilitaciones correspondientes otorgadas por el Organismo de aplicación para el caso de los cueros y/o habilitaciones comerciales a través de los municipios para el caso de las reses, estando el establecimiento obligado a comunicar el destino de los productos”.
Fuente: Chaco Día por Día
Martes, 9 de noviembre de 2021
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