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Sociedad La Justicia ordenó continuar con el concurso para la Fiscalía de General San Martín
El proceso había sido paralizado por el actual fiscal provisorio, Guillermo Codutti, quién pidió que se anulen las resoluciones del Consejo de la Magistratura que lo excluyeron del concurso por haber violado el requisito del anonimato durante el examen para ese cargo.
La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó un fallo de primera instancia que rechazó una acción autónoma de nulidad del fiscal provisorio Guillermo Codutti y ordenó continuar con el concurso para cubrir el cargo de fiscal titular en la Fiscalía Nº 1 de la ciudad de General San Martín. Con esa medida, el funcionario fiscal pretendía que se anulen dos sentencias judiciales que ordenaron al Consejo de la Magistratura del Chaco excluirlo del concurso por Fiscalía Nº 1 por haber violado el requisito del anonimato durante el examen.
A partir de la presentación de distintos planteos judiciales, Codutti logró paralizar la marcha del concurso en el cual tiene una sola “competidora”: la doctora Noelia Miño, actual secretaria del Juzgado de Garantías de General San Martín. Fue ella la que, en primer lugar, debió judicializar el concurso porque el Consejo de la Magistratura no había tomado medidas disciplinarias respecto de la actitud de Codutti de violar la regla del anonimato.
La resolución dictada por los jueces Diego Derewicki y Fernando Heñín, que difunde como adelanto CHACO DIA POR DIA.COM, ahora dispuso comunicar del fallo al Consejo de la Magistratura del Chaco para que reanude el concurso para cubrir el cargo de fiscal penal de General San Martín, al que sólo le resta la entrevista personal a Miño, la única postulante que quedaría en carrera.
En su voto, el juez Derewicki advirtió que ni de la lectura del recurso administrativo, ni de la demanda, ni de esta presentación surge “a más de la alegación genérica de la violación de sus derechos constitucionales cuales son las defensas que el recurrente se habría visto privado de oponer”. En ese sentido, puntualizó que “el recurrente no puntualiza de manera específica y clara que planteos hubieran cambiado el resultado de la sentencia que cuestiona”. Al respecto, subrayó al pedir la nulidad de una sentencia el recurrente es quién debe fundamentarla “adecuada e integralmente de manera que no resulten dudas que el decisorio arribado ha sido obtenido de modo fraudulento o se ha llegado a una conclusión errónea, alejada de la verdad”.
En ese contexto, sostuvo que “la pretensión en examen importa un intento tardío de obtener la revocación del fallo mediante argumentos que, valorados a la luz del criterio con que debe juzgarse la admisibilidad de la vía intentada, no permiten tener configurada la nulidad pretendida, correspondiendo sin mas, su rechazo”.
Por otro lado, la Sala IV determinó que el fallo “se hará ejecutorio desde su notificación, sin perjuicio de los eventuales planteos o recursos que se interpongan contra el mismo”.
Fuente: Chaco Día por Día
Viernes, 20 de agosto de 2021
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