Policiales Se realiza una audiencia contra el archivo de una denuncia por abuso sexual Será este martes, a las 11, en la sede del Juzgado de Garantías Nº 3, a cargo de la jueza Rosalía Zozzoli. El fiscal De Obaldía Eyseric archivó la denuncia en diciembre pasado, luego de descartar el testimonio de la denunciante y sin haber ordenado ninguna otra medida de prueba.
Hoy, en la sede del Juzgado de Garantías Nº 3 de Resistencia, tendrá lugar una audiencia de oposición contra el archivo de una denuncia por abuso sexual realizada en noviembre de 2020 por una joven de 18 años contra su presunto agresor de 35 años. Al mes, la denuncia fue archivada por el fiscal Nº 14, Francisco Asís de Obaldía Eyseric. Ante la apelación al archivo realizado por la abogada de la denunciante, Nahir Barud, se fijó la audiencia de este martes que estará a cargo de la jueza Rosalía Zozzoli con el objetivo de que se desarchive y se abra una investigación sobre un nuevo caso de violencia de género que podría terminar en la nada en la provincia del Chaco. El único trámite que realizó el fiscal antes de archivar el caso fue constatar si el acusado se encontraba detenido al momento de la denuncia, lo que pudo ser corroborado: estaba demorado en la Comisaría Sexta Metropolitana en una causa por supuesto abuso de armas y lesiones, en una investigación a cargo de la Fiscalía Nº 10.
La joven denunció que fue drogada y luego abusada sexualmente el 28 de septiembre de 2019, cuando aún tenía 17 años, luego de haber mantenido una relación de alrededor de cuatro meses con el agresor.
Entre los fundamentos para archivar la denuncia por abuso sexual, el fiscal de Obaldía consignó que “(…) nos encontramos ante la imposibilidad de contar con un relato de carácter independiente o de munirnos de otros elementos de prueba que justifiquen el inicio o la continuidad de una Investigación Penal a su respecto, por lo cual teniendo en cuenta los escasos elementos de convicción arrimados a la presente investigación y que los dichos del denunciante no pueden ser corroborados por probanza alguna”. Es decir, para el funcionario del Ministerio Público Fiscal, el relato de la víctima no tuvo ningún tipo de entidad que justifique siquiera abrir la investigación y tomarle declaración al denunciado.
En ese sentido, consideró que “la misma denunciante aduce haber tenido una relación de pareja con el acusado, no pudiendo diferenciarse el ataque que menciona del resto de las relaciones consentidas que pudo haber mantenido con el denunciado, y máxime cuando no existen evidencias físicas, a través de exámenes físicos aportados como para poder corroborar la materialidad del hecho que denuncia”.
“Nos encontramos ante un supuesto de insuficiencia probatoria que impide llamar a prestar declaración de imputado a persona alguna en ninguna de las hipótesis previstas en el Art. 314 del C.P.P. -Ley 965-N antes Ley 4538-, sumado ello a que no se vislumbra posibilidad alguna de incorporación de otros elementos de prueba que hagan variar la situación, deviene procedente disponer el Archivo de las presentes actuaciones atento lo normado por el artículo 343, primer párrafo, primer supuesto del C.P.P. -Ley 965-N antes Ley 4538-“.
Fuente: Chaco Día por Día
Martes, 15 de junio de 2021
|