Provinciales El Poder Judicial dio a conocer la modalidad de trabajo a aplicarse desde este lunes Se reanudan los plazos procesales y el personal prestará funciones en forma presencial con la totalidad de los agentes que no se encuentren comprendidos dentro del grupo de riesgo; y a distancia o de forma remota aquellos y aquellas que sí estén comprendidos en el mismo. Mientras que las audiencias deberán ser realizadas, únicamente, por los medios digitales, suspendiéndose la realización de actos presenciales y semipresenciales en los organismos. Precisiones sobre los turnos otorgados.
El Superior Tribunal de Justicia, a través de la Resolución N°443/2021, por mayoría compuesta por el doctor Rolando Ignacio Toledo, doctora Emilia María Valle y doctora Iride Isabel María Grillo, con la disidencia del doctor Alberto Mario Modi, dispuso directivas para el funcionamiento del Poder Judicial, a partir del 31 de mayo de 2021, para las Seis Circunscripciones Judiciales y para todos los organismos jurisdiccionales, no jurisdiccionales y Justicia de Paz y/o Faltas.
En ese sentido, la mayoría, determinó:
– Reanudación de plazos procesales.
– Personal: prestarán funciones en forma presencial la totalidad de los agentes que no se encuentren comprendidos dentro del grupo de riesgo; y a distancia o de forma remota aquellos y aquellas que se encuentren comprendidos dentro del grupo de riesgo. Obligatoriedad del desdoblamiento del trabajo presencial en turno matutino (7.30 a 12.30 horas) y turno vespertino (15 a 19 horas).
– Audiencias: deberán ser realizadas, únicamente, por los medios digitales, suspendiéndose la realización de actos presenciales y semipresenciales en los organismos.
– Turnos: se faculta Magistrados, Magistradas y Responsables de Oficina a suspender los turnos otorgados por el Sistema de Turnos Web, en su caso y a los fines de evitar pérdidas de derechos, las partes y sus abogados podrán solicitar y los Magistrados podrán disponer aún de oficio, la suspensión de plazos prevista en el artículo 173 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chaco. Fundamentos de la mayoría
Destacando que el Superior Tribunal de Justicia continúa en permanente análisis de la situación epidemiológica y sanitaria de la Provincia y, en razón del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución de este Superior Tribunal de Justicia N°442/2021 y teniendo en cuenta que el Decreto N° 1176/2021 del Poder Ejecutivo Provincial establece respecto de la “Actividad Legislativa y Judicial: Invitase a los Poderes Legislativo y Judicial a adherir a las medidas o adecuar las mismas de manera de reducir la circulación de agentes y usuarios de los servicios, priorizando la atención remota y audiencias virtuales”, reconociendo las atribuciones y facultades conferidas por el artículo 162, inciso 7, de la Constitución de la Provincia del Chaco y por el artículo 25, inciso 13, de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 1-B) de este Superior Tribunal de Justicia, como cabeza del Poder Judicial, corresponde adecuar el funcionamiento del servicio público de justicia en los momentos que se padece la pandemia, garantizando una razonable y actualizada prestación de la función judicial, pero además velando por la salud de sus agentes, de los profesionales de la abogacía y demás auxiliares de justicia, como también de los justiciables que concurren a los estrados, y de la ciudadanía en general.
Fundamentos de la disidencia del doctor Alberto Mario Modi
El Doctor Modi remitió a los fundamentos de su disidencia en las Resoluciones N°413/2020, N°549/2020, N°643/2020, N°958/2020, N°312/2021 y N°383/2021.
Fuente: Chaco Día por Día
Domingo, 30 de mayo de 2021
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