Provinciales Capitanich impulsa una ley para que el Chaco compre vacunas contra la COVID-19
El gobernador del Chaco, Jorge Capitanich, elevó este miércoles un proyecto de ley para que el Parlamento Chaqueño faculte al Poder Ejecutivo para iniciar negociaciones y celebrar contratos para la adquisición de vacunas contra el coronavirus. Se trata de una medida similar a la impulsada por el mandatario bonaerense Axel Kicillof.
El Gobierno otorgó 2.000 turnos especiales de vacunación. Con la firma del gobernador Jorge Capitanich, ingresó este miércoles en la Cámara de Diputados del Chaco el proyecto de ley Nº 1091/21 que, de aprobarse, facultará al Poder Ejecutivo para negociar la compra de vacunas para reforzar la campaña de inmunización contra el coronavirus que se lleva adelante en la provincia. En ese contexto, el jefe de la bancada legislativa de la Unión Cívica Radical, Carim Peche, quién presentó un proyecto en el mismo sentido a principios de mayo, celebró la decisión del mandatario chaqueño y solicitó que se convoque en forma urgente a una sesión extraordinaria de la Legislatura chaqueña “a fin de aprobar cuanto antes la ley”.
En su artículo 1º, el proyecto de ley prevé facultar al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud y/o Ministerio de Planificación, Economía e Infraestructura, en el marco de la Emergencia Sanitaria por Coronavirus, a iniciar negociaciones y celebrar los contratos, previo informe fundado del Ministerio de Salud Provincial y del Consejo Provincial de Vacunación creado por Decreto N° 1681/2020, necesarios para adquirir por si y/o por intermedio de terceros, dosis de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, en los términos y condiciones previstos por la Ley Nacional N° 27.573.
La iniciativa también prevé que antes de la aplicación de las vacunas adquiridas, se deberá contar con autorización de la ANMAT y/o el Ministerio de Salud de la Nación, quienes deberán expedirse en un plazo máximo de 30 (treinta) días respecto de la autorización que tengan las vacunas para su uso y comercialización en el marco de lo establecido en Ley N° 24.766.
En su artículo 4º, el proyecto de ley establece que con el objeto de efectuar la adquisición de las vacunas, podrán incluirse en los contratos respectivos: cláusulas o acuerdos de confidencialidad; prescripciones que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y la aceptación de ley extranjera aplicable, así como otras cláusulas acordes al mercado internacional, debiendo contar con la opinión favorable de los organismos de asesoramiento y control”.
Asimismo, los contratos celebrados podrán ser exceptuados de las modalidades de contratación previstas por la Ley 1092-A y/o encuadrarse según lo establecido en art.133 inc. d y f de la misma, en virtud de la emergencia sanitaria.
Por otra parte, los contratos de adquisición, la documentación y contratos vinculados a su eventual financiamiento, deberán contar con la intervención previa de Contaduría General de la Provincia, de Asesoría General de Gobierno, Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. También quedan sujetos al control posterior de los organismos correspondientes.
Los acuerdos aprobados en virtud de la presente Ley deberán ser comunicados a la Cámara de Diputados y al Consejo Provincial de Vacunación creado mediante el Decreto N°1681/2020, con los recaudos correspondientes a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse. El Poder Ejecutivo deberá informar cada 60 días y por escrito a la Legislatura y a dicho Consejo sobre toda adquisición, entrega y distribución territorial de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 obtenidas en el marco de las autorizaciones formuladas por la presente Ley.
Fuente: Chaco Día por Día
Miércoles, 26 de mayo de 2021
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