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Justicia
El STJ dictó un instructivo para jueces en casos de personas vulnerables

Está dirigido a los Juzgados de Niñez, Adolescencia y Familia luego de que un juez declarase inconstitucional la norma que obliga a las personas vulnerables a justificar su carencia de recursos económicos para poder acceder a la justicia. Fue por mayoría, ya que la jueza Grillo votó en contra.


Por mayoría, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco dictó la resolución 256/21 en la que estableció que corresponde aplicar el Código de Niñez, Adolescencia y Familia (ley 2950-M) que prevé la “Información Sumaria” para la demostración de carencia de recursos económicos a los fines de garantizar el acceso a la justicia de las personas vulnerables, con intervención de la defensa pública y gratuita.

Según consigna un comunicado de prensa del Poder Judicial, el máximo tribunal del Chaco asumió su función de Superintendencia a partir de una consulta de la jueza de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 2 de Juan José Castelli, Liliana Sengher, luego de que su par del Juzgado de NAyF Nº 1, Gonzalo García Veritá, declarase inconstitucional ese trámite al que consideró “arcaico, burocrático y estigmatizante” y una “barrera para el acceso a la justicia” de las poblaciones vulnerables, según publicara CHACO DIA POR DIA.COM a principios del mes de marzo pasado.

Según el voto de la mayoría del STJ, compuesto por el presidente Rolando Toledo y sus pares Emilia Valle y Alberto Modi, la normativa mencionada “es de aplicación obligatoria que deben seguir los Jueces de Niñez, Adolescencia y Familia de todas las Circunscripciones provinciales. Sin injerencias entre las respectivas competencias”. En ese sentido, elaboraron un “instructivo modelo” con el objetivo de “asegurar la igualdad de trámite del proceso en estudio y brindar mayor celeridad al mismo, en todo el fuero provincial”.

Para la mayoría del STJ, la no aplicación de la normativa citada “tendría implicancias en otros institutos del derecho local aplicable”.

Para la jueza Grillo, al STJ no le correspondía expedirse

En disidencia con el voto de mayoría, la jueza Iride Grillo consideró que no le correspondía al Superior Tribunal de Justicia expedirse en esta instancia, en abstracto y fuera de una causa judicial, por vía superintendencia. En ese sentido, estimó que “en caso de que se accedan a las instancias recursivas previstas en las normas procesales, es allí en donde estarán habilitados para analizar la pertinencia de las medidas dictadas por las juezas y los jueces anteriores. Es decir, en ejercicio de la función de juzgar ejerciendo el control de constitucionalidad y convencionalidad en cada causa, procediendo a la revisión de las decisiones que se adoptaron en las instancias previas”.

En ese contexto, aclaró que “existe sobre la cuestión puntual una normativa vigente que debe ser aplicada salvo que a pedido de parte o de oficio en un caso judicial la judicatura decida declarar su inconstitucionalidad”. Y agregó que “las consideraciones sobre la eventual constitucionalidad o no del art. 58 de la Ley 1-B implicarían, a su entender, una posible afectación a la garantía del juez natural y una afectación a la independencia funcional de la magistratura (art. 18 de la Constitución Nacional, arts. 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, arts. 15 y 20 Constitución Provincial)”.

El “instructivo” a los jueces de Niñez, Adolescencia y Familia

En el comunicado de prensa enviado a los medios, el STJ adjunto el “instructivo modelo” que sugiere sea aplicado en todos los Juzgados de Niñez, Adolescencia y Familia del Chaco respecto del trámite de la Información Sumaria a fin de acreditar carencia de recursos económicos por derivación de las Defensorías Oficiales.

La aplicación de dicho instructivo es sugerida a todos los Juzgados NAyF de las distintas circunscripciones judiciales de la Provincia.

Los objetivos que se persiguen son:

1- unificar criterios en pos de la seguridad jurídica de toda la ciudadanía provincial;

2- brindar pautas que redunden en celeridad y economía procesal (en este punto se propicia además, contar con la modalidad escrito automático para la confección de cada acto);

3- disipar dudas respecto del instituto y de las particularidades que pudieran surgir a raíz de la pandemia por COVID 19.

4- El respeto recíproco entre las distintas dependencias judiciales intervinientes, en el marco de sus competencias.


Miércoles, 7 de abril de 2021
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