El proyecto sobre teletrabajo, que ya fue aprobado por la Cámara de Diputados, sería convertido en ley por el oficialismo, que rechazó las propuestas de modificaciones hechas por Juntos por el Cambio y cámaras empresariales.
El Senado se encuentra en sesión para tratar el proyecto sobre sostenibilidad de la deuda emitida bajo legislación local y la nueva ley de teletrabajo que el oficialismo buscará aprobar sin cambios, pese a objeciones de la oposición y del sector empresarial.
La sesión fue convocada por la presidenta de la Cámara alta, Cristina Fernández para este jueves a las 14 con el objetivo de avanzar con la votación de esos dos proyectos.
El proyecto sobre teletrabajo, que ya fue aprobado por la Cámara de Diputados, sería convertido en ley por el oficialismo, que rechazó las propuestas de modificaciones hechas por Juntos por el Cambio y cámaras empresariales.
La iniciativa establece una serie de principios generales para la nueva modalidad laboral -extendida durante la pandemia de Covid-19 y el aislamiento- y deja las regulaciones específicas en manos de los convenios colectivos de cada sector.
Comenzará a los 90 días de la finalización del aislamiento por la pandemia. Costos de conexión y equipamiento, a cargo del empleador. Se activa la “reversibilidad” inmediata y el derecho a desconexión por fuera de la jornada laboral.
Senadores del Frente de Todos y aliados sesionan desde las 14.33 y se disponen, durante la tarde de hoy, a sancionar el proyecto que regulará el denominado “Teletrabajo”, que se activará a los 90 días de finalizada la etapa de aislamiento por la pandemia del Coronavirus. Juntos por el Cambio, que en su gran mayoría apoyó la iniciativa en Diputados, ahora pide modificaciones a través de un despacho de minoría.
Durante el debate en el recinto, el presidente de la comisión de Trabajo de la Cámara alta, el oficialista Daniel Lovera (La Pampa), aseguró que el texto impone “pautas fundamentales para salvaguardar” empleos y la salud, “y permite al mismo tiempo que los convenios colectivos puedan ampliar derechos de acuerdo a la actividad”.
Lovera reconoció que la ley en cuestión “no busca promover el teletrabajo” y destacó que la misma “no pone trabas” en el desarrollo de una modalidad que se acrecentó con la pandemia. “Si no regulamos, ocurren excesos”, manifestó el legislador, y apuntó a los trabajadores que no forman parte de la mano de obra especializada y más familiarizada con este sistema.
Desde el macrismo, Gladys González expresó que los “jóvenes están perdiendo una oportunidad” con la ley, y que es “incomprensible que frente a la crisis se mire para otro lado y se destruya el potencial” que tiene el proyecto. Como miembro informante del despacho de minoría, la legisladora dejó clara la necesidad de modificar el criterio de reversibilidad -pidió, al menos, contar con un preaviso de 30 días- y flexibilizar el derecho a la desconexión por comunicaciones usuales en empleos por fuera de la jornada laboral.
Puntos principales
Plazo de aplicación. “Entrará en vigor luego de 90 días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.
En el teletrabajo se tendrán “los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial, y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial”.
Jornada laboral. “Debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos”.
Desconexión. Se “tendrá derecho a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias”, y no habrá sanciones “por hacer uso de este derecho”.
Herramientas. “El empleador debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja. La compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva”. Además, en ningún caso “responderá por el desgaste normal producto del uso o el paso del tiempo”, y “en caso de desperfectos, roturas o desgaste en los elementos, instrumentos y/o medios tecnológicos que impidan la prestación de tareas, el empleador deberá proveer su reemplazo o reparación a fin de posibilitar la prestación de tareas”. Por otra parte, “el tiempo que demande el cumplimiento de esta obligación patronal no afectará el derecho de la persona que trabaja a continuar percibiendo la remuneración habitual”.
Compensación de gastos. “La persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. Dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del Impuesto a las Ganancias”.
Reversibilidad. “El consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación. En tal caso, el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas. Salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber”. Una negativa del empleador “dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas”.
Derecho a la intimidad. “Los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador deberán contar con participación sindical a fin de salvaguardar la intimidad de la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo y la privacidad de su domicilio”.
Protección de datos. “El empleador deberá tomar las medidas que correspondan, especialmente en lo que se refiere a software, para garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo para fines profesionales, no pudiendo hacer uso de software de vigilancia que viole la intimidad de la misma”.
Tareas compartidas. “Las personas que trabajen bajo esta modalidad y que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada. Cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio”.
Voluntariedad. “El traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito”.
Capacitación. “El empleador deberá garantizar la correcta capacitación de sus dependientes en nuevas tecnologías, brindando cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma virtual como presencial, que permitan una mejor adecuación de las partes a esta modalidad laboral. La misma no implicará una mayor carga de trabajo”.
Representación sindical. “Será ejercida por la asociación sindical de la actividad donde presta servicios”, y los empleados “deberán ser anexados por el empleador a un centro de trabajo, unidad productiva o área específica de la empresa a los efectos de elegir y ser elegidas, para integrar los órganos de la asociación sindical”.
Higiene y seguridad. “La autoridad de aplicación dictará las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo con el objetivo de brindar una protección adecuada a quienes trabajen bajo la modalidad laboral del teletrabajo. El control del cumplimiento de esta normativa deberá contar con participación sindical”. Sobre esta cuestión, “la autoridad de aplicación determinará la inclusión de las enfermedades causadas por esta modalidad laboral dentro del listado previsto” en la ley de Riesgos del Trabajo, así como también los “accidentes acaecidos en el lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo”.
Prestaciones transnacionales. Se “aplicará al contrato de trabajo respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja”. Para el “caso de contratación de personas extranjeras no residentes en el país, se requerirá la autorización previa de la autoridad de aplicación”, aunque “los convenios colectivos, acorde a la realidad de cada actividad, deberán establecer un tope máximo para estas contrataciones”.
Por otra parte, el proyecto que habilita al Gobierno a reestructurar los bonos de deuda emitidos bajo legislación argentina -que pasaría a la Cámara de Diputados en caso de ser aprobado- goza de mayor consenso entre las principales bancadas del Senado, que también le dieron despacho de comisión la semana pasada.
La iniciativa "avala el canje de deuda en dólares emitida bajo la ley local, a cuyos tenedores se les ofrecerá nuevos bonos en dólares y también en pesos ajustados por CER", en términos "similares a los sujetos por ley extranjera", según explicó oportunamente el presidente de la Comisión de Presupuesto del Senado, Carlos Caserio.
Durante el debate en comisión, los senadores de Juntos por el Cambio se mostraron de acuerdo con la iniciativa aunque sugirieron algunos cambios que apuntan a evitar posibles conflictos en el futuro, los cuales fueron en principio aceptados por los funcionarios del Ministerio de Economía que participaron de la discusión.
Ante la aceptación por parte del Ministerio de Economía, los senadores del Frente de Todos se mostraron de acuerdo con la modificación aunque pidieron hacerla directamente durante el tratamiento en el recinto, para evitar demoras en la aprobación del proyecto que deberá ser enviado a Diputados.